Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2015-0512, 30/06/2015
Expediente2015-0512
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Milagros Coromoto Rincones Delgado contra el Banco Bicentenario. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639, concluyendo que la demandante no estaba amparada por dicha inamovilidad debido a sus funciones de dirección en la empresa.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 64 al 69 del expediente) la decisión de fecha 10 de abril de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del día 6 de ese mismo mes y año. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (17 de junio de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidas(os) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto los trabajadores y las trabajadoras protegidos(as) por la inamovilidad no pueden ser despedidos(as), trasladados(as), o desmejorados(as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RINCONES DELGADO contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., hoy denominado Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 10 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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