La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. para convocar a las partes a un Acto de Resolución Alternativa de Conflictos. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 258 que promueve medios alternativos para la solución de conflictos. Se ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela para que informe si tiene interés en participar en dicho acto.
Extracto de la motiva
Esta Sala como rectora del proceso y llamada como está a promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de las normas constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa respecto a la cual no resulta afectado el orden público; en atención a lo previsto en las normas antes transcritas acuerda la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. Así se decide.
Dispositiva
ACUERDA la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., y ORDENA notificar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en este proceso.
Palabras clave
Resolución Alternativa de ConflictosContencioso AdministrativoSeguros Pirámide