Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2009-0478, 27/06/2012
Expediente2009-0478
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado de Chevron Oronite Latin América, S.A. respecto a la sentencia N° 00166 del 7 de marzo de 2012. La solicitud se centró en la falta de claridad sobre la cuantía de las costas procesales impuestas en dicha sentencia. La Sala determinó que la solicitud era procedente y aclaró que las costas debían ser calculadas en cincuenta unidades tributarias, dado que no existía un monto específico determinado en el fallo original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 00166 de fecha 7 de marzo de 2012, presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Chevron Oronite Latin América, S.A., (COLASA), y a tal efecto observa: Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010) lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Con relación al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CHEVRON ORONITE LATIN AMÉRICA, S.A., (COLASA), en los términos expuestos en la presente decisión. Téngase tal aclaratoria como parte integrante de la sentencia N° 00166 del 7 de marzo de 2012 dictada por esta Sala.

Palabras clave

aclaratoriacostas procesalesChevron Oronite Latin América

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