La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de junio de 2011, se pronunció sobre la solicitud de protocolización de una sentencia de expropiación presentada por la Procuraduría General de la República. Se determinó que, a pesar de haber transcurrido más de 30 años desde el inicio del procedimiento expropiatorio, la obra de utilidad pública ya fue construida y se eximió a la República del cumplimiento de ciertas formalidades para proceder con la protocolización de la sentencia definitiva.
Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de revocatoria de la sentencia definitiva presentada por el apoderado judicial de varias ciudadanas, argumentando que no se puede revocar una decisión ya tomada por el tribunal. La Sala también abordó la falta de pruebas sobre la titularidad del inmueble expropiado, indicando que la controversia sobre la propiedad no es competencia del tribunal en este procedimiento expropiatorio.
Finalmente, se ordenó expedir copia certificada de la sentencia definitiva que declaró con lugar la expropiación, permitiendo así que se proceda a su protocolización.
Extracto de la motiva
Conforme a la relación de las actuaciones precedentes, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los siguientes aspectos: 1) Petición de la Procuraduría General de la República de fecha 10 de marzo de 2009, referida a la protocolización de “la sentencia que servirá de documento de propiedad a mi representada”. 2) Planteamientos formulados ante la Procuraduría General de la República por la ciudadana Dolores Bracho de González, antes identificada. 3) Escrito presentado por el apoderado judicial de las ciudadanas Adelina Ramona Bracho de Nery, María Concepción Bracho de Quintero, y otras, a través del cual solicitó la revocatoria de la sentencia definitiva que declaró con lugar la expropiación y que se efectúe un nuevo avalúo en el que se incorporen “los demás terrenos que no fueron incluidos en el peritaje, para mantener el equilibrio procesal entre las partes (...)”. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a decidir los referidos planteamientos del modo que sigue: PRIMERO En fecha 10 de marzo de 2009, la Procuraduría General de la República solicitó copia certificada de la sentencia definitiva que declaró procedente la expropiación para proceder a su protocolización. Siendo así, resulta pertinente la cita de los artículos 39 y 40 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947, aplicable ratione temporis, que establecen: Artículo 39 “Avenidas las partes en cuanto al precio de la cosa sobre que versa la expropiación o firme el justiprecio, antes de proceder a la ocupación definitiva del inmueble, el expropiante consignará el precio ante la Autoridad que conoce del negocio, para que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que éste ya recibió el pago. (...)” Artículo 40 “Consignada la suma o constancia de haberse realizado el pago, la autoridad que conoce del asunto, ordenará se dé copia de la sentencia que declara la expropiación, al que la ha promovido, para su registro en la Oficina respectiva, y además ordenará a la autoridad política del lugar, que se haga formal entrega de la cosa al solicitante (...)”. En este orden de ideas y si bien conforme al citado artículo 40 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, le correspondería al ente expropiante consignar la suma correspondiente al avalúo del inmueble objeto de la expropiación a los fines de acordar la copia certificada que solicitó, a juicio de esta Sala, tomando en cuenta que han transcurrido más de treinta (30) años desde que se dio inicio al procedimiento expropiatorio, que la obra de utilidad pública objeto del mismo ya fue construida, que no hubo ocupación previa y dado el carácter solvente de la República, la cual está en capacidad de responder de las obligaciones a que hubiere lugar, ante quienes pudieran alegar y probar derechos de propiedad sobre el inmueble expropiado, se exime a la República del cumplimiento de la advertida formalidad y en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada de la sentencia definitiva requerida, a los fines de proceder a su protocolización. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 10 de marzo de 2009, por la Procuraduría General de la República y en tal virtud se ORDENA expedir copia certificada de la sentencia definitiva que declaró con lugar la expropiación planteada, a fin de que se proceda a su protocolización. 2) NO HAY LUGAR a emitir pronunciamiento alguno, respecto a los escritos que la ciudadana Dolores Bracho de González, consignó ante la Procuraduría General de la República por tratarse de planteamientos que no fueron formulados ante esta Sala. 3) IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la sentencia definitiva, realizada por el apoderado judicial de las ciudadanas Adelina Ramona Bracho de Nery, María Concepción Bracho de Quintero y otras. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.