La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer una solicitud de rectificación de partida de nacimiento. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando así la decisión consultada. Se fundamentó en la normativa vigente al momento de la solicitud y en el derecho constitucional de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, planteada por el apoderado judicial del ciudadano JUVENAL DEL CARMEN VILLEGA TORREALBA, padre del niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al considerar que el conocimiento del presente caso “se corresponde a la esfera de atribuciones y competencias que la Ley Orgánica de Registro Civil le ha conferido a dicho Órgano”. En tal sentido, se observa que en fecha 4 de marzo de 2010, el apoderado judicial del ciudadano JUVENAL DEL CARMEN VILLEGA TORREALBA presentó ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, escrito en el que solicitó la rectificación de partida de nacimiento en los siguientes términos: “En fecha 19 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve mi hijo fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por mi persona (…) siendo insertada dicha acta de nacimiento en los libros respectivos de dicha Jefatura Civil, bajo el Nro. 99. Al momento en que el funcionario adscrito a dicha prefectura efectuaba la correspondiente inserción de la partida de nacimiento de mi hijo incurrió en el error material involuntario de no insertar debidamente su apellido en el encabezamiento, por lo que el mismo error fue cometido al momento de insertar la nota del reconocimiento posterior efectuado por mi persona como su progenitor, ya que su nombre correcto es (…) y no de la manera como erróneamente fue escrito (…), tal como efectivamente aparece, según se evidencia de la copia de la partida de nacimiento antes aludida. Ahora bien, ciudadano Juez a los efectos de subsanar el error existente y para evitar que el mismo se repita al momento de la obtención de la cédula de identidad, acudo ante su digno Magisterio a los efectos de que se rectifique y se inserte debidamente el apellido de mi hijo en el acta respectiva, subsanando el error que persiste en los libros correspondientes.” (sic). De lo anterior se aprecia que la pretensión de la parte actora va dirigida a obtener la corrección de la partida de nacimiento de su hijo (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se coloque correctamente el apellido del niño.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano JUVENAL DEL CARMEN VILLEGA TORREALBA, a favor de su hijo (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificación de partida de nacimientojurisdicciónPoder Judicial