Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2004-2857, 22/03/2006
Expediente2004-2857
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió parcialmente a favor del Fisco Nacional y de la sociedad Precision Drilling de Venezuela, C.A., en un recurso contencioso tributario. Se confirmó la nulidad de ciertos actos administrativos relacionados con la clasificación arancelaria y la imposición de multas, destacando la prevalencia del Tratado de Libre Comercio en la materia. La Sala determinó que la Administración Tributaria había desconocido el trato arancelario preferencial aplicable a la mercancía importada, lo que llevó a la anulación de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir respecto del presunto vicio de falso supuesto que afecta al fallo apelado, al juzgar éste la nulidad de los actos impugnados con fundamento en el supuesto error cometido por la Administración Tributaria de sancionar a la contribuyente de autos con una normativa que no le era, en principio, aplicable. Así determinada la litis, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: El apoderado judicial del Fisco Nacional denuncia que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa incurre en falso supuesto, pues “yerra al afirmar que la contribuyente fue sancionada con una norma que no le era aplicable ya que el importador debía cumplir con ciertos requisitos para darle el trato preferencial como era: : (sic) i) declare por escrito en el documento de importación, en base al certificado de origen, que el bien califica como originario, ii) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración (sic) iii) presente o entregue el certificado de origen cuando lo solicite la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7-03 ibídem. Ahora bien, este Certificado de Origen debe ser presentado en el documento elaborado al efecto, a que se refiere el anexo 1 del artículo 7-02 del Tratado de Libre Comercio Celebrado entre Los (sic) Estados Unidos Mexicanos, La (sic) República de Colombia y La (sic) República de Venezuela. (…). En otras palabras, los hechos existen, figuran en el expediente, pero el Juez a-quo incurre en una errática apreciación y calificación de los mismos, al subsumirlos en el supuesto abstracto de la norma que quiere la contribuyente le sea aplicada, que no se compadece con la controversia planteada, como así respetuosamente pido sea declarado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, supra identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 745, dictada el 06 de octubre de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA PARCIALMENTE dicho fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: a) Acta de Reconocimiento S/N de fecha 20 de junio de 2001, emanada de la Gerencia de la Aduana Marítima de Guanta, Puerto La Cruz; b) Resolución de Multa Nº GAG/1000/DO/9 de fecha 20 de junio de 2001, dictada por el Gerente de la mencionada Aduana, y c) Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. H-01-0000307 y H-01-0000308 de fecha 21 de junio de 2001. 3. PARCIALMENTE NULA el Acta de Reconocimiento S/N de fecha 20 de junio de 2001, emanada de la Gerencia de la Aduana Marítima de Guanta, Puerto La Cruz, en lo relativo al rechazo de la certificación de la mercancía y el trato arancelario preferencial, y FIRME en lo que respecta a la clasificación arancelaria dada a la mercancía importada a tenor de lo previsto en el Programa de Desgravación Arancelaria acordado a Los Estados Unidos Mexicanos en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre dicho país y las Repúblicas de Colombia y Venezuela. 4. NULAS y sin efecto legal alguno, tanto la Resolución de Multa N° GAG/1000/DO/9 de fecha 20 de junio de 2001, dictada por el Gerente de la Aduana Marítima de Guanta, Puerto La Cruz, como las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. H-01-0000307 y H-01-0000308 de fecha 21 de junio de 2001. 5. Se ordena a la Administración Tributaria que emita, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo, una nueva resolución de multa y una planilla de liquidación sustitutiva de las anteriores donde se liquiden tanto los derechos de importación legalmente causados, la tasa por servicios de aduana, el impuesto al valor agregado, la multa por el literal e) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, y la sanción establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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