El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala analizó la competencia de los funcionarios que emitieron la resolución impugnada y determinó que la incompetencia alegada carecía de fundamento, validando así la actuación de los funcionarios. Además, se abordó la procedencia de intereses moratorios y multa por el retardo en el enteramiento de las retenciones fiscales.
Extracto de la motiva
En virtud de la sentencia recurrida y del contenido de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, la cuestión sometida a contención en este proceso ha quedado circunscrita a decidir en primer lugar, si la incompetencia de los funcionarios declarada por el Tribunal a quo está ajustada o no a derecho; posteriormente, y sólo para el caso de que el anterior alegato resulte improcedente, este órgano judicial se pronunciará sobre la nulidad de la resolución culminatoria del sumario administrativo y la procedencia de la multa e intereses moratorios. Sin embargo, previamente también debe la Sala dilucidar lo atinente al pronunciamiento del a quo que declaró fidedigna la copia del poder otorgado por la sociedad mercantil recurrente a su apoderado judicial Guido Alfonso Puche Faria, supra identificado, en ocasión de examinar la impugnación en instancia que respecto al mismo hiciera la representación fiscal. Asimismo debe conocer del pronunciamiento del Juzgador respecto a la naturaleza de simples formatos que ostenta las llamadas “planillas para pagar”, cuya nulidad fue invocada por la recurrente. Respecto a las declaraciones precedentes, debe la Sala destacar que la representación fiscal, como apelante del fallo en cuestión, nada dijo en el escrito de formalización presentado ante esta alzada para contrariar dichos pronunciamientos. Por lo tanto, es de obligada consecuencia declarar la firmeza de las citadas declaratorias. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas y analizadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 3 de agosto de 1998 por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.927, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 419 de fecha 16 de junio de 1998, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 3 de octubre de 1995 por la contribuyente CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISION), la cual se revoca parcialmente en los términos y condiciones descritas en el presente fallo. En consecuencia, declarada como ha sido la procedencia del reparo y de conformidad con los términos de la presente decisión, la Administración Tributaria deberá proceder a calcular nuevamente la multa impuesta y a emitir nueva resolución y planilla de liquidación.