La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por las sociedades mercantiles Biotech Laboratorios, C.A. e Industrias de Medicamentos Genéricos R.X. C.A. contra decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declararon sin lugar sus acciones de amparo constitucional. La Sala aceptó la competencia para conocer de la apelación y, tras analizar los argumentos presentados, declaró sin lugar las apelaciones, confirmando las decisiones apeladas. La sentencia se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad económica y la reserva legal en materia de propiedad industrial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político Administrativa han señalado que según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la pretensión de amparo se formula, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva y contra las interlocutorias con fuerzas de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Con fundamento en lo expuesto, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal para conocer la presente apelación.
Dispositiva
1) ACEPTA la competencia para conocer de la apelación. 2) SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por: a) la abogada María Verónica Espina Molina en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles BIOTECH LABORATORIOS, C.A. e INDUSTRIAS DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS R.X. C.A., contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 1999 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; b) la abogada Dolores Aguerrevere Valero, en su carácter de apoderada judicial de LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 1999 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, c) la abogada Dolores Aguerrevere Valero, en su carácter de apoderada judicial de LABORATORIOS VELMOR C.A. (VELMORCA), contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMAN las decisiones apeladas.