La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena notificar a las autoridades pertinentes para que remitan las autorizaciones necesarias para homologar el desistimiento de la demanda interpuesta por la Fundación Caracas contra Envi, C.A. y Seguros Canarias de Venezuela, C.A. La Sala destaca la importancia de contar con las autorizaciones de la Junta Directiva de la Fundación y del Concejo Municipal para proceder con el desistimiento.
Extracto de la motiva
“(…) la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada; siendo procedente –en principio– la declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, juzga la Sala que en el caso bajo examen, se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), así como la utilidad pública del contrato administrativo a que aluden las presentes actuaciones y por ende el interés del colectivo en las resultas de este juicio. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00138 del 7 de marzo de 2017). Es por ello que, reitera la Sala, en el caso bajo examen resulta improcedente el desistimiento tácito y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación fijar oportunidad para la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Así se declara (…)”.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la Presidenta o Presidente de la Junta Directiva de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), a la Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador del referido Municipio, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, remitan las autorizaciones que debió emitir la Junta Directiva de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) y el Concejo Municipal.
Palabras clave
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