La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil General Import de Venezuela, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la reforma del recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si la reforma era procedente, dado que el Tribunal a quo había declarado improcedente la misma por no haber recibido el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico. La Sala concluyó que la reforma debía ser admitida y que el Tribunal de instancia debió abrir el lapso para la oposición a la admisión del recurso, garantizando así el derecho a la defensa y el acceso a la justicia del accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente General Import de Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. PJ0082012000141 de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de mayo de 2012, en la cual declaró improcedente la “reforma” del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0884 de fecha 31 de octubre de 2011, notificada el 6 de diciembre del mismo año, que decidió sin lugar el referido recurso administrativo interpuesto por la contribuyente. La controversia planteada queda circunscrita a determinar si la “reforma del recurso contencioso tributario” incoado subsidiariamente al recurso jerárquico era “improcedente” como lo declaró el a quo. Para decidir la Sala observa: Alegó la representación judicial de la contribuyente que la sentencia apelada incurrió “en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho (…) cuando el Tribunal a quo bajo la errónea interpretación del contenido de los artículos en que basó su decisión, declaró IMPROCEDENTE la reforma, pues, en todo caso, al verificar que no constaba el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, estaba en el deber de calificarlo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 260 del Código Orgánico Tributario (…)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. PJ0082012000141 de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la “reforma del recurso contencioso tributario” interpuesta por la referida contribuyente, la cual se REVOCA. Se ORDENA la remisión de las copias certificadas del expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos. Igualmente se ordena notificar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para que, a su arribo, envíe al referido juzgado el expediente administrativo contentivo del recurso contencioso tributario, que subsidiariamente al recurso jerárquico, ejerció la contribuyente el día 30 de octubre de 2007. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
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