Sentencia N° 743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00743, Exp. 2016-0091, 19/07/2016
Expediente2016-0091
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el apoderado judicial de Jonny Ildemaro Lanz Molina, quien solicitó la ejecución forzosa de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Trigésimo Octavo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso, argumentando que las Inspectorías del Trabajo tienen mecanismos suficientes para ejecutar sus propios actos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 (vid. folios 90 al 91 del expediente), el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud frente a la Administración Pública, por considerar que a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le fueron otorgadas a las Inspectorías del Trabajo las facultades necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos. En tal sentido, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela por sí sola puede realizar todas las actuaciones materiales, tendentes a obligar a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00248 del 12 de marzo de 2015).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 45-02 del 18 de marzo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA, contra el antes denominado INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (IDENA), (hoy Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 27 de octubre de 2015, por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónadministrativatrabajoderechosinspectoría

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