Sentencia N° 743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00743, Exp. 2014-0551, 29/05/2014
Expediente2014-0551
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. En este caso, el juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, basándose en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013, que establece que las transacciones extrajudiciales deben ser homologadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre estas solicitudes, reafirmando el criterio de que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer y decidir sobre la homologación de transacciones laborales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Henry José LEZAMA, la Asociación Cooperativa Construoriente, R.L y la sociedad mercantil Centro Clínico Nueva Barcelona, S.A., con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional se desprende que el trabajador recibió la cantidad de cincuenta y dos mil ciento ochenta y un bolívares con 23/100 céntimos (Bs. 52.181,23), suma acordada en el referido documento y que incluye conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 05 del expediente). A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 28 de enero de 2014 (folios 46 y 47 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Henry José LEZAMA, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUORIENTE, R.L, y la sociedad mercantil “CENTRO CLÍNICO NUEVA BARCELONA, S.A.”. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectorías del Trabajo

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