El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. La Sala determina que los contenedores en cuestión no son considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, sino implementos de movilización de carga, por lo que la sanción impuesta por la Administración Aduanera no es aplicable. Se exhorta a la Administración Aduanera a remitir información sobre posibles daños ambientales relacionados con la permanencia de los contenedores vacíos.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que los contenedores pueden ser considerados implementos de movilización de carga o mercancías, dependiendo de su uso. En este caso, se concluye que los contenedores eran utilizados como elementos de transporte y no como mercancías, lo que excluye la aplicación de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. La Sala reafirma que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar dicha sanción, ya que la empresa recurrente actuó como Auxiliar de la Administración Aduanera y no como importador de mercancías. Por lo tanto, se confirma la decisión de la instancia inferior que anuló las resoluciones de multa impuestas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.347 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de septiembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento de la Jueza de mérito relativo a exhortar a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores, a los fines que las autoridades competentes de dichos organismos, verifiquen la existencia de un daño ambiental o a la salud denunciado, y de ser procedente, inicien los procedimientos administrativos correspondientes y a su vez notifiquen de estos hechos al Ministerio Público con el fin de establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar.