La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la medida cautelar solicitada por la abogada Mirtha Bastidas, en representación de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. La solicitud se fundamentaba en la suspensión de efectos de un acto administrativo que imponía sanciones por supuestas violaciones a la normativa ambiental. La Sala argumentó que la parte solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, especialmente en relación con la presunción de buen derecho.
Extracto de la motiva
La medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos se encuentra consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010. Ésta constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. En este sentido, deben el Juez o la Jueza velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible daño para la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Mirtha Bastidas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.