La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Augusto Serpa Arcas contra el acto administrativo que le negó el derecho a la jubilación. La Sala anuló la decisión anterior y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura reactivar la jubilación otorgada al recurrente, con el correspondiente recálculo de la pensión, tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado en el Ministerio Público y el último sueldo devengado como Fiscal General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, para lo cual resulta necesario precisar lo siguiente: En fecha 2 de marzo de 2005 la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, declaró ha lugar el recurso de revisión interpuesto por el abogado Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República; anuló la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa el 15 de octubre de 2003 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó a la Sala dictar un nuevo pronunciamiento en acatamiento a la doctrina establecida en ese fallo. En la sentencia la Sala Constitucional señaló, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) Por otra parte, en cuanto al órgano o ente que otorga originalmente la jubilación y asume los pagos de la pensión correspondiente –en el caso concreto, el extinto Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura-; se debe tener en consideración lo siguiente: (i) El derecho del trabajador de percibir las prestaciones correspondientes por concepto de antigüedad, corresponde satisfacerla al órgano o ente en el cual prestó sus servicios (en el caso en concreto, el Ministerio Público) y no en aquél en el cual se le otorgó la jubilación. (ii) En términos generales el recálculo sobre la base del último sueldo procede, siempre y cuando la participación como trabajador activo no sea consecuencia de la ocupación de un cargo como contratado en la Administración; es decir, el recálculo se producirá si se verifica efectivamente el reingreso del funcionario a la Administración Pública. (iii) En caso que el estatuto del órgano o ente en el que se produce el reingreso del funcionario jubilado se encuentre una prohibición de asumir los complementos o la totalidad de la jubilación previamente acordada; el órgano u ente que otorgó la jubilación, necesariamente debe asumir la correspondiente variación que se produzca como resultado del reingreso del funcionario a la Administración Pública. (iv) Considera esta Sala que en el supuesto en el que ambos órganos u entes -en el que se produce el reingreso y el que originalmente otorgó la jubilación- se excluya la posibilidad de asumir cualquier variación como resultado del reingreso, dicha normativa debe considerarse contraria al ordenamiento jurídico constitucional (derecho a la seguridad social), por lo que obligatoriamente deberá asumir la correspondiente variación el organismo que otorgó la jubilación -en el presente caso- la Dirección Ejecutiva de la Magistratura-.”
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR AUGUSTO SERPA ARCAS, asistido de abogado, contra el acto administrativo distinguido con el N° DFGR-98-13233 de fecha 17 de abril de 1998, dictado por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura reactivar la jubilación otorgada al mencionado ciudadano en fecha 16 de septiembre de 1980 y efectuar el recálculo de la pensión, tomando en cuenta el tiempo de servicio prestado en el Ministerio Público así como el último sueldo devengado por el recurrente como Fiscal General de la República.
Palabras clave
jubilaciónadministración públicaderechos laboralespensiónfuncionariosnormativajusticiaseguridad social