Sentencia N° 743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00743, Exp. 2000-0382, 17/05/2007
Expediente2000-0382
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 04622, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños materiales y morales presentada por Jaime Antonio Urdaneta Galbán contra ENELVEN. Se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, permitiendo a la sociedad civil Maracaibo Country Club cumplir con lo ordenado en un plazo de diez días. Posteriormente, se solicitó la apertura de una articulación probatoria debido a un alegato de pago parcial de la indemnización.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se evidencia, que mediante escrito consignado en fecha 27 de febrero de 2007, ratificado el 13 de marzo del mismo año, los apoderados judiciales de la sociedad civil Maracaibo Country Club, solicitaron que se ordenara la articulación probatoria contemplada en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 eiusdem, por cuanto su representada había cumplido íntegramente con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de julio de 2005, registrada bajo el N° 04622, en los siguientes términos: “(…) 2. En diligencias consignadas ante la sala (sic) por los apoderados del demandante designados recientemente, (…) se plantea la supuesta negativa de MARACAIBO COUNTRY CLUB a cumplir con el pago de la condena mencionada, en actitud que califica de injustificada, lo cual nos revela la intención de estos nuevos apoderados de desconocer la transacción celebrada por nuestra representada con el anterior apoderado del actor, la cual incluyó un pago destinado a cubrir, cierta y definitivamente, la indemnización de los referidos daños sufridos. En efecto, en el instrumento que en nueve (9) folios acompañamos marcado (B), correspondiente al reconocimiento efectuado el 11 de enero de 2007 por el abogado Edixon Caridad Domínguez por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, inscrito en esa fecha en el Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, bajo el N° 37, Tomo 02, consta lo siguiente: Con el objeto declarado expresamente de poner fin a la demanda intentada por Jaime A. Urdaneta Galbán, representado por su apoderado, abogado Edixon Caridad Domínguez, contra Maracaibo Country club (sic), en reclamo de indemnización de los daños y perjuicios del mismo accidente al que se contrae la sentencia dictada en este juicio, el demandante recibió entre enero y mayo de 1999, la cantidad de veinte y cinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) (…). (…omissis…) y conforme al finiquito posterior suscrito por dicho apoderado: ‘Dicha cantidad corresponde al último pago de un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo) acordado entre la Sociedad Civil antes mencionada y mi representado como única y total indemnización por vía de transacción de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que haya intentado o eventualmente tuviera derecho intentar mi representado como consecuencia de un accidente que sufriera en los predios de dicho Club el 29 de julio de 1.997. Ratificamos que con el pago antes mencionado mi representado renuncia a cualquier acción civil, penal o de cualquier naturaleza que tuviera derecho como consecuencia del mencionado accidente y ratifico muy especialmente el documento firmado con fecha 24 de enero de 1.999 en donde se contiene una transacción extrajudicial entre ambas partes’. Las plenas facultades del apoderado citado, Edixon Caridad Domínguez, para suscribir las actuaciones en referencia por cuenta del demandante, constan en el instrumento que acompañamos en copia marcada ‘C’, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 15 de abril de 1998, bajo el N° 78, Tomo 67. La demanda por indemnización de daños derivados del citado accidente sufrido por el actor, mencionada en el instrumento de transacción/pago antes referido y acompañado, la anexamos en copia marcada ‘D’. 3. Nos apresuramos a destacar, además, que esa cantidad recibida por el actor en los primeros meses de 1999 (Bs. 25.000.000,oo), en indemnización total y definitiva de los daños derivados del citado accidente, corresponde casi exactamente a la fecha a la suma acordada en ésta como tal indemnización. En efecto, utilizando la fórmula del caso con base en los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, tenemos: (1) IPC enero 1999: 155,40 (2) IPC enero 2007: 627,40 Fórmula del Factor: (1) / ( 2) = 4 ,03 Suma pagada por Factor: 25.000.000,oo x,03(sic)=100.750.000,oo)”. Ahora bien, observa la Sala que en la sentencia objeto de ejecución, se condenó a la referida sociedad civil, en su condición de tercero interviniente, a pagar al ciudadano Jaime Antonio Urdaneta Galbán, la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) por la indemnización reclamada por concepto de daños morales causados con ocasión del accidente sufrido por dicho ciudadano, mientras que según el alegato anteriormente transcrito, en el año 1999 supuestamente se pagó la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) por el mismo concepto, de lo cual se deriva que la parte condenada alegó un pago parcial de dicha sentencia, mas no total, sin que se configure el supuesto previsto en el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, visto que en el presente caso la parte ejecutada opone un supuesto pago parcial, debe atenderse a lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Capítulo II del Título IV (De la Ejecución de la Sentencia), de su Libro Segundo, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 533. Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución [para casos diferentes de los establecidos en el artículo 532], se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”. (Resaltado de la Sala). Por su parte, el artículo 607 eiusdem establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. (Resaltado de la Sala). Conforme a las normas transcritas y visto el pago parcial alegado, este Máximo Tribunal estima prudente abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia, a efectos de que la parte ejecutada pruebe lo que estime conducente para fundamentar su pago y de ser el caso, la parte ejecutante pueda ejercer oposición y controlar las pruebas. Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 533 eiusdem, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes, a objeto de que la sociedad civil MARACAIBO COUNTRY CLUB pruebe lo que estime conducente en relación con el pago alegado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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