Sentencia N° 743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00743, Exp. 2004-0350, 22/03/2006
Expediente2004-0350
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Astrid Giffuni Criollo contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala argumenta que la decisión de destitución se basó en un falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la jueza actuó conforme a las circunstancias y no incurrió en desacato ni abuso de autoridad al devolver la comisión recibida por falta de documentación necesaria para su cumplimiento. La Sala también ordena la eliminación de la sanción impuesta del expediente administrativo de la recurrente, asegurando que no se generen prejuicios en futuros concursos de oposición. Además, se destaca que la jueza no será restituida a su cargo debido a un proceso de reestructuración judicial en curso, pero se le garantiza su derecho a participar en futuros concursos públicos de oposición. Finalmente, la decisión enfatiza la importancia de la proporcionalidad en las sanciones impuestas a los jueces y la necesidad de considerar el contexto y las pruebas en cada caso, resaltando el derecho a la defensa de los funcionarios judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Carmen Astrid Giffuni Criollo, se encuentra ante la necesidad de determinar si la decisión de destitución adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se ajusta a derecho. En este sentido, se debe considerar que la recurrente fue sancionada por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria, específicamente por no haber cumplido con una comisión que le fue encomendada. Sin embargo, la Sala observa que la jueza devolvió la comisión por carecer de la documentación necesaria para su cumplimiento, lo que evidencia que su actuación no fue arbitraria ni desproporcionada. La Sala destaca que la actuación de la jueza se enmarca dentro de un contexto donde se presentaron dudas sobre su competencia para ejecutar la comisión, dado que la misma provenía de un tribunal penal y ella se desempeñaba en el ámbito civil. Por lo tanto, la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de destituirla no se sostiene, ya que se basa en un falso supuesto de hecho, al no considerar adecuadamente las circunstancias que rodearon la actuación de la recurrente. Finalmente, la Sala concluye que la sanción impuesta carece de fundamento y ordena su eliminación del expediente administrativo, asegurando así que la recurrente no sufra consecuencias negativas en futuros procesos de selección judicial.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo V del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Escuela Nacional de la Magistratura. Remítase el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidaddestituciónjueza provisoriaproporcionalidadcomisión judicialderecho a la defensa

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