La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Esther Miquilena de Amoldoni contra el acto administrativo del Contralor General de la República. El recurso se fundamentó en la supuesta violación del artículo 116 de la Ley Orgánica de Hacienda del Estado Carabobo, en relación con la responsabilidad administrativa de la recurrente por la adquisición de bienes sin el procedimiento de licitación pública correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la adquisición de equipamiento policial por el Estado Carabobo no podía tener como objeto el cumplimiento de una competencia que no le había sido asignada, sino el desarrollo de lo establecido en el artículo 17 ordinal 5º del citado texto fundamental, relativo a la organización policial, lo cual comprendía la función de mantenimiento del orden público en el referido ente político territorial. En consecuencia, se concluye que la actuación de la recurrente contravino la Ley Orgánica de Hacienda del Estado Carabobo, que exige la apertura de la correspondiente licitación pública para contratos que excedan un monto determinado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la ciudadana ESTHER MIQUILENA DE AMOLDONI, ya identificada, contra el acto administrativo dictado el 25 de junio de 1997 por el Contralor General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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