El Tribunal homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte recurrente, Carmen Teresa Brea Escobar, y da por consumado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. Se ordena el archivo del expediente, ya que el desistimiento de la demanda concluye definitivamente el proceso. La decisión se basa en lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 17 de diciembre de 2002, por la parte recurrente ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, realizado nuevamente en diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, el Tribunal homologa y da por consumado el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. En lo concerniente al desistimiento del procedimiento, la Sala no tiene materia sobre que decidir, por cuanto el desistimiento de la demanda acarrea la conclusión definitiva del presente proceso. Así se resuelve.
Dispositiva
El Tribunal homologa y da por consumado el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
Palabras clave
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