Sentencia N° 743 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00743, Exp. 1299, 29/05/2002
Expediente1299
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Arnoldo Requena Padrón y Antonio Requena Padrón. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, fundamentando su decisión en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse, como punto previo, sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, al efecto, observa: En sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, declaró que el conocimiento del caso de autos corresponde a esta Sala, fundamentando su decisión en los siguientes términos: “Si bien es cierto que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 31 de mayo de 1982, de conformidad con el artículo 42 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia declaró competente para conocer del recurso a la Corte en Pleno, en la novísima Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela se establece en su artículo 266 ordinal 5º lo siguiente: ‘Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente…La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala político-administrativa…’. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal 5º de la Constitución, esta Sala se declara incompetente para pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso, por tratarse de un asunto que corresponde a la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto por los abogados ARNOLDO REQUENA PADRÓN y ANTONIO REQUENA PADRÓN, actuando en sus propios nombres y con el carácter de copropietarios de un lote de terreno ubicado en la zona urbana de la población de Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, contra el Decreto Nº 668, del 3 de julio de 1980, emanado del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 32.019, del 4 de julio de 1980, mediante el cual se dictaron “las Normas para el Desarrollo y Control de Urbanizaciones”, y la Resolución N° 65, de fecha 2 de octubre de 1981, emanada del entonces Ministerio del Desarrollo Urbano, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.874 Extraordinario del 6 de noviembre de ese mismo año, en la cual se aprobó “el Plan Rector de Desarrollo Urbano para la ciudad de Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda”. 2.- Declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.