La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00742, en la que se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por MARY GIOCONDA GARCÍA FERNÁNDEZ y otros contra la Resolución Nro. 018 del 13 de enero de 2015, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La resolución impugnada calificaba de urgente la ejecución de la obra denominada MAMA INÉS y ordenaba la ocupación de un terreno en San Cristóbal, Estado Táchira, sin haber notificado adecuadamente a los afectados, lo que vulneró sus derechos. La Sala ordena notificar nuevamente a las autoridades competentes para que informen sobre la situación del área afectada y la ejecución de la obra.
Extracto de la motiva
motivación de los actos también puede derivarse de actuaciones que consten en el expediente administrativo en razón de ello y aunque la motivación de la [misma] no da cuenta de ello, es posible que la administración considerara que el terreno de [sus] representados no estaba siendo utilizada para desarrollos habitacionales…”. (Negrillas del original. Agregados de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 16 Que “[sus] representados son propietarios de ‘parte’ del terreno sobre el cual se decretó la medida de ocupación provisional, y al contrato de lo que presupone la administración , es un inmueble sobre el cual sus propietarios tienen proyectado la
Dispositiva
ORDENA, notificar nuevamente 1) al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA a los fines que informe si fue declarada el Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), y 2) a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para que informe sobre la afirmación de la consultoría Jurídica del Ministerio.
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