Sentencia N° 742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00742, Exp. 2018-0460, 23/11/2022
Expediente2018-0460
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acuerda continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar las resultas, permitiendo la incorporación de pruebas de informes promovidas por la parte demandante. Se destaca la importancia de garantizar el derecho de defensa y la posibilidad de recibir pruebas fuera del término probatorio en ciertos casos. La decisión se fundamenta en la necesidad de evaluar la relevancia de la prueba y la posibilidad de continuar el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se aprecia de los autos que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y la empresa Digitel, C.A., hayan dado respuesta a los oficios números 000154 y 000156, no obstante, en lo que a ello atañe, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 175 de fecha 8.3.2005 Caso: Banco Industrial de Venezuela, reconoció la existencia de medios de pruebas, que por la complejidad innata que supone su tramitación, requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, por lo que una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término. Siendo ello así, este Juzgado, acuerda ratificar los oficios números 000154 y 000156, dirigidos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y la empresa Digitel, C.A., respectivamente, y una vez librados y consignados los acuses (…) se procederá a remitir el expediente a la Sala, a los fines de que sean los Magistrados quienes evalúen la relevancia de dicha prueba y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas (…)

Dispositiva

ACUERDA que la causa continúe con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas, y sea incorporado antes de dictar decisión de fondo, a tal fin, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho de defensa

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