El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad FERREIMPORT, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0390/2006-11. Se anula la multa impuesta de novecientas unidades tributarias y se ordena a la Administración Tributaria realizar un recálculo de las sanciones. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de la figura de concurrencia de infracciones por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La representación judicial del órgano exactor invocó en los fundamentos de apelación que el Tribunal de mérito incurrió en errónea interpretación de la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, esta Sala aprecia que el acto administrativo impugnado dejó sentada la comisión de ilícitos formales por parte del recurrente, en virtud de lo cual procedió a imponerle las sanciones correspondientes (ver folios 27 al 30 del expediente judicial), relacionadas con la omisión de señalar la fecha y el monto en cada una de las facturas, específicamente a las notas de crédito y debito objeto de verificación fiscal en materia de impuesto al valor agregado, para los meses comprendidos desde julio de 2006 hasta diciembre de 2006, ambos inclusive. De lo expuesto, se desprende que dicha argumentación se encuentra vinculada con la aplicabilidad en el presente caso de las reglas de la concurrencia de infracciones, por cuya razón pasa esta Sala a realizar las siguientes consideraciones:
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FERRIMPORT, C.A., en consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución Nº GCE-DJT-2007/3629, de fecha 05 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los siguientes términos: i) Se ANULA la multa impuesta por la cantidad de NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (900 U.T.), ii) Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, emitir nueva planilla de liquidación por concepto de multa.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado