La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por General Mills de Venezuela, C.A. contra las resoluciones del Fisco Nacional que negaron la autorización para el retiro por destrucción de mercancías. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la Administración Tributaria no fundamentó adecuadamente su negativa a la deducción de pérdidas por destrucción de mercancías, ya que no se exigió que las causas de la destrucción fueran imputables a la contribuyente para que procediera la deducción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1350 del 26 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la contribuyente General Mills de Venezuela, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados por el Fisco Nacional en su respectivo escrito de fundamentación de la apelación, así como la contestación realizada por el sujeto pasivo, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a verificar si el Juzgador a quo incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 27, numeral 6 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 2007 y 64 párrafo primero de su Reglamento de 2003, respecto a la deducción de la pérdida sufrida en los bienes destinados a la producción por destrucción de las mercancías. Preliminarmente, debe este Máximo Tribunal indicar que el Tribunal Superior dictó decisión definitiva sobre el fondo del asunto, sin embargo, no emitió decisión alguna sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizada por la contribuyente conjuntamente con el recurso contencioso tributario. En tal sentido, visto que la presente causa se encuentra en fase de apelación de la sentencia definitiva, no corresponde a esta Alzada realizar pronunciamiento sobre la medida antes señalada, en virtud de ser accesoria a la pretensión principal de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME la decisión del Sentenciador a quo no apelada por el sujeto pasivo y que no resultó desfavorable al Fisco Nacional, respecto a la improcedencia de la solicitud de desaplicación por vía de control difuso de la constitucionalidad del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1350 del 26 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/00015-00648; 00030-00650; 00453-00653; 00627-00654; 01269-00659; 01428-00660 y 01248-00661, de fechas 18 de enero de 2013, notificadas el 25 de enero de ese mismo año, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se resuelve no autorizar a la contribuyente el retiro por destrucción de las mercancías terminadas en el año civil 2010, a que hacen referencias las Actas de Destrucción de Mercancías y Otros Bienes SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/01269/03 del 27 de diciembre de 2010; 01428/03 de fecha 19 de enero de 2011; 00030/03 de fecha 3 de febrero de 2011; 00453/03 del 30 de marzo de 2011; 01248/03 del 25 de octubre de 2011; 00627-03 del 11 de noviembre de 2011 y 00015/03; del 22 de enero de 2012, dictadas por la División de Fiscalización de la indicada Gerencia Regional, por el monto total actual de quinientos diez mil ciento ochenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 510.188,28), los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales en los términos expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioGeneral MillsFisco NacionalRetiro por DestrucciónImpuesto sobre la Renta