Sentencia N° 742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00742, Exp. 2012-0335, 14/06/2017
Expediente2012-0335
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CONSORCIO LAGUNAMAR C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. GCE-SA-R-2001-095. Se revocaron ciertos pronunciamientos del tribunal inferior relacionados con la improcedencia de intereses moratorios, partidas no registradas y ajustes por inflación, mientras que se confirmó la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada por la contribuyente. La sentencia también abordó la constitucionalidad de la normativa tributaria aplicada y la capacidad contributiva del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la contribuyente cumplió con lo previsto en el numeral 3° del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, aplicable ratione temporis, por lo que resulta procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria por ella opuesta; en consecuencia, nula la multa impuesta por concepto de contravención, razón por la cual se confirma -en este aspecto- el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la Contribuyente ‘CONSORCIO LAGUNAMAR, C.A.’ contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2001-095, mediante la cual se impuso un reparo a la referida contribuyente por la cantidad total de tres mil doscientos catorce millones diecisiete mil treinta y cuatro bolívares sin céntimos, equivalentes a tres millones doscientos catorce mil diecisiete bolívares con tres céntimos, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta, tanto en su condición de Agente de Retención como de Contribuyente. En consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo recurrido y se ORDENA a la Administración Tributaria ajustarlo de acuerdo con las motivaciones precedentes.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaEximente de responsabilidadIntereses moratorios

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