Sentencia N° 742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00742, Exp. 2016-0075, 19/07/2016
Expediente2016-0075
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Rosa Pimiento contra el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en relación a una querella funcionarial. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto y a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, considera esta Sala oportuno hacer un resumen de los hechos en sustento de los cuales fue planteada la presente acción. 1.- La demandante alegó en su escrito recursivo que ingresó como contratada en fecha 23 de enero de 2012, ejerciendo funciones administrativas y en fecha 28 de mayo de 2012 fue despedida injustificadamente, por lo que solicitó ante la Inspectoría el correspondiente reenganche. 2.- Por otra parte y de un examen de las actas que integran el expediente se evidencia que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante “Acta” levantada en fecha 6 de noviembre de 2012, le señaló al Municipio Roscio del Estado Guárico que: “(…) debe proceder al reenganche inmediato [de la referida trabajadora], a su Puesto de Trabajo y el consecuencial pago de sus salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su definitiva reincorporación (…)” lo cual en efecto ocurrió. 3.- A su vez se aprecia que la “CLÁUSULA SEGUNDA” del contrato celebrado entre el ingeniero Franco Antonio Gerratana Hernández, Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y la ciudadana Rosa Pimiento, se dispuso: “(…) el presente contrato tendrá una vigencia de Cinco meses (05) y Quince días a partir del Diez y Seis (16) de Julio de 2013, hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2013” (sic) (mayúsculas del escrito). 4.- Adicionalmente se observa que mediante Resolución N° 817-2013, de fecha 4 de diciembre de 2013, el Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en su artículo 1 nombró a la ciudadana Rosa Pimiento, como “Escribiente I”, a partir del 1° de diciembre de 2013, posteriormente el referido nombramiento fue revocado a través del Decreto N° 0054-2013, de fecha 30 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, identificada con el N° 7093 de esa misma fecha. 5.- Asimismo, se desprende que mediante comunicación de fecha 30 de diciembre de 2013, la Directora (E) de Recursos Humanos del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico le notificó a la demandante que decidió prescindir de sus servicios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la “QUERELLA FUNCIONARIAL” interpuesta por la ciudadana ROSA PIMIENTO, contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 25 de mayo de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

jurisdicciónquerella funcionarialinamovilidad laboral

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