Sentencia N° 742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00742, Exp. 2014-0349, 30/06/2015
Expediente2014-0349
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por cumplimiento de contrato presentada por SULME LORENA ÁVILA PADRÓN y PROMOTORA AMBAR, C.A. contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. La parte actora manifestó su voluntad de desistirse de la acción, lo que fue cuestionado por la parte demandada, alegando falta de facultad para desistir. La Sala verificó que el apoderado judicial contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, lo que llevó a la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento de la demanda por “cumplimiento de contrato, hecho ilícito concurrente, daños materiales y daños morales”, planteada por el ciudadano Eric Lorenzo Pérez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN y PROMOTORA AMBAR, C.A., contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ahora sociedad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. para lo cual observa: Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2015, la parte actora indicó, “considerando imperante dar continuidad a las gestiones pertinentes con la parte demandada, a los fines de agilizar las aprobaciones de los créditos y las consecuentes protocolizaciones de los documentos de propiedad de las viviendas, objeto del contrato, manifestó las voluntades puras, simples e irrevocables de sus representadas, de desistir de la acción”. Por su parte, el apoderado judicial de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignó escrito mediante el cual expresó que la representación judicial de la parte actora no tenía facultad expresa para desistir de la acción, en los términos que siguen: “del instrumento poder acompañado por la representación judicial de la parte accionante se puede evidenciar que no fue otorgada la facultad expresa para desistir de la acción, entendiéndose que únicamente está facultado para desistir del procedimiento”, por lo que solicita se declare desestimado dicho pedimento, de seguidas agrega el ut supra que de las fundamentaciones anteriores se condene en costas a la parte accionante en razón de “haber iniciado un procedimiento a través de una demanda patrimonial que es evidentemente temeraria y abusiva de derecho”. Establecidos los términos en los que ha sido planteada la incidencia, pasa esta Sala a verificar si en el caso concreto se cumplen los extremos previstos en la Ley, a los efectos de homologar el desistimiento de la acción formulado, para lo cual observa: En primer lugar, estima necesario esta Sala reproducir el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria al régimen del contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) tener capacidad o estar facultado para desistir; b) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Con relación a la facultad para desistir, observa esta Sala que contrario a lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada, en el presente caso, si se evidencia que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir de la demanda.

Dispositiva

1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, de PROMOTORA AMBAR, C.A., contra BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ahora sociedad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. 2) De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se CONDENA EN COSTAS a la parte actora.

Palabras clave

desistimientodemandacumplimiento de contratocostas

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