La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó el fallo apelado, confirmando la sanción impuesta a la empresa AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE C.A. por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Se estableció que la figura del delito continuado no era aplicable en este caso, dado que cada período impositivo es autónomo y genera sus propias consecuencias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0762 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Automóviles del Mar Caribe C.A., (AUTOMAR, C.A.). No obstante lo anterior, esta Alzada debe previamente declarar firme por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de la causa respecto a la improcedencia del vicio de errónea aplicación de la Ley en que habría incurrido la Administración Tributaria según lo afirmó la contribuyente Automóviles del Mar Caribe C.A., (AUTOMAR C.A.), por supuestas discrepancias existentes entre la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara procedente el alegato de errónea interpretación de la Ley denunciado por el Fisco Nacional contra el fallo recurrido, que aplicó la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal. Así se decide. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/379-233 del 14 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda firme. Así se decide.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado