La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la contribuyente PAPELES VENEZOLANOS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la falta de respuesta de la Administración Tributaria a los alegatos presentados por la contribuyente en su escrito de descargos, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala decidió anular la resolución impugnada y ordenar la iniciación de un nuevo procedimiento de fiscalización.
Extracto de la motiva
Del texto transcrito se aprecia que la Administración de Hacienda de la Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas), en la Resolución impugnada que culminó el procedimiento sumario hizo referencia a la presunta “ausencia” del escrito de descargos objeto de controversia, sin dar respuesta a los alegatos expuestos por la representación de la contribuyente en el mencionado escrito. Ahora bien, el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1992, aplicable ratione temporis, establece los requisitos que debe contener la Resolución Culminatoria del Sumario, entre los cuales se encuentran la indicación del tributo que corresponda y, si fuere el caso, el período fiscal correspondiente; la apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas; los fundamentos de la decisión; y la discriminación de los montos exigibles por tributos, actualización monetaria, recargos, intereses y sanciones que correspondan. En sintonía con lo anterior, esta Máxima Instancia ha señalado en sus fallos Nros. 00162 y 00937 de fechas 13 de febrero de 2008 y 25 de junio de 2009, casos: Latil Auto, S.A. y HBO OLE Servicios, S.A. que “tanto en un procedimiento administrativo como en uno judicial, el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa y al debido proceso, impone que se cumplan con estricta rigurosidad todas las fases o etapas, en las cuales las partes involucradas deben ser válidamente notificadas, tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, así como controlar las pruebas que cada una promueva para demostrar sus argumentos o pretensiones; lo contrario constituye una alteración en el derecho de la igualdad de las partes, que violenta la esencia misma del proceso”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA) contra la sentencia definitiva N° PJ0082008000115, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de julio de 2008, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra “(…) la Resolución N° HRCE-540-000533 del 23-11-94 (…)”, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas). En consecuencia, se ANULA el citado acto administrativo. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria iniciar el procedimiento sumario de fiscalización y determinación sobre los períodos investigados, ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz.
Palabras clave
contencioso tributarioderecho a la defensadebido procesoresolución administrativaimpuesto sobre la rentaactas fiscales