Sentencia N° 742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00742, Exp. 2003-0068, 28/05/2009
Expediente2003-0068
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A. y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A. contra sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se constató que el juicio que originó la acción de amparo fue desistido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seijiro Yazawa Iwai, C.A., lo que llevó a la Sala a declarar que no había materia sobre la cual decidir respecto de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 31 de marzo de 2005, por el abogado Omar E. García Valentiner, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A., Corporación Industrial QUIFOVEN II, C.A., así como del CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, no obstante, se observa: El presente caso se circunscribe a resolver la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia N° 2002-2646 dictada el 27 de septiembre de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y su respectiva aclaratoria publicada el 10 de octubre de ese mismo año bajo el N° 2002-2785. En este sentido, pudo constatar esta Sala por notoriedad judicial que el juicio que originó el ejercicio de la presente acción de amparo, fue desistido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., siendo homologado por la referida Corte mediante sentencia N° 2003-07 publicada el 16 de enero de 2003. Posteriormente, dicha Corte por decisión N° 2003-2512 del 31 de julio de 2003, declaró “el DECAIMIENTO de la medida cautelar de amparo constitucional otorgada (…) mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 (signada bajo el N° 2002-2646 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional), solicitada accesoriamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por (…) la sociedad mercantil ‘SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A.’ contra el Informe de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002”. De lo descrito anteriormente se constata que el a quo declaró el decaimiento de la medida cautelar contenida en el fallo objeto de la presente acción de amparo, por virtud de la previa homologación declarada por ese mismo órgano jurisdiccional respecto del desistimiento del recurso contencioso administrativo ejercido. Siendo ello así, en la situación que conoce en Alzada esta Sala debe declararse que no hay materia sobre la cual decidir respecto de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A. y CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A., así como el CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN contra: i) la sentencia N° 2002-2646 dictada el 27 de septiembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la representación judicial de la sociedad mercantil Seijiro Yazawa Iwai, C.A., contra el informe emanado de la Comisión de Licitaciones del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), mediante el cual se descalificó la oferta presentada por esta última compañía en el procedimiento licitatorio N° LG-MSDS-DGSP-27/2001; y ii) la sentencia N° 2002-2785 del 10 de octubre de 2002, dictada por esa misma Corte que declaró procedente las solicitudes de aclaratorias de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodecaimientosentenciaCorteacciónconstitucionalmateria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca