La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sergio Octavio Pérez Moreno contra la Resolución N° 01-00-000170 del Contralor General de la República, que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años. La Sala argumenta que el Contralor actuó dentro de sus competencias y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, ya que la sanción fue consecuencia de un procedimiento administrativo previo que determinó su responsabilidad. Además, se desestima la alegación de aplicación retroactiva de la ley, ya que la sanción se fundamentó en normas vigentes al momento de los hechos.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el debido proceso previsto en el artículo 49 del Texto Fundamental, dentro del cual se encuentran contenidos -entre otros- el derecho a la defensa (numeral 1), es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Asimismo, se ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a ejercer los recursos legalmente establecidos, a que la decisión sea adoptada por un órgano competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las decisiones, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano SERGIO OCTAVIO PÉREZ MORENO contra la Resolución N° 01-00-000170 dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.