La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Parilli Mendoza, en representación de Manuel Antonio Rosendo, contra la Resolución N° DG-18563 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y que la notificación del acto administrativo fue ineficaz, pero no afectó el derecho a la defensa del recurrente, quien tuvo conocimiento del procedimiento. Finalmente, se desestimaron las alegaciones de abuso de poder y falta de motivación, declarando sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto, a cuyo fin observa: 1.- Denuncia el apoderado judicial del actor que su representado fue notificado del acto recurrido a través de la Gaceta Oficial de la República, no siendo ése el medio idóneo para notificarlo de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que a su parecer la notificación es ineficaz e inexistente. En cuanto al alegato esgrimido por el actor, esto es, la violación de su derecho a la defensa por haber sido notificado en forma defectuosa, debe la Sala reiterar en esta oportunidad, el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido en innumerables ocasiones; según el cual, los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta, no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento, por cualquier medio, de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, y haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer las pruebas y alegatos que considerase pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada. Aplicando el aludido criterio al caso de autos, advierte la Sala que si bien no se desprende de los autos que se hubiese practicado la notificación personal del acto mediante el cual fue pasado a situación de retiro el actor, cumpliéndose los requisitos prescritos en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues a pesar de que cursa a los folios 105 y 106 del expediente administrativo, el Reglamento de los Consejos de Investigación Nº D6306, que a pesar de que éste no se encuentra revestido del aludido rango de ley, sus disposiciones, lejos de consagrar faltas y sanciones disciplinarias, como sí ocurre con el primero de los mencionados Reglamentos, se limitan a normar el funcionamiento de los referidos Consejos de Investigación. De ahí que, atendiendo al contenido material de dicho instrumento, esta Sala debe declarar, improcedente la citada violación. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Parilli Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROSENDO contra la Resolución N° DG-18563 de fecha 17 de octubre de 2002 dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.551 de la misma fecha, mediante la cual su representado fue pasado a situación de retiro como medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadsituación de retiroderecho a la defensanotificación administrativaabuso de podermotivación del actoprocedimiento administrativoLey Orgánica de Procedimientos Administrativos