La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oswaldo José Orsini Martínez contra un acto administrativo de destitución. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable y determinar el tribunal competente. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, considera esta Corte necesario traer a colación el contenido del artículo 97 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, el cual es del tenor siguiente: (...). En la norma anteriormente transcrita, se establece de forma expresa cuales son los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer de las reclamaciones funcionariales hechas por los funcionarios públicos de carrera legislativa o aspirantes a ingresar en la Asamblea Nacional. En tal sentido, resulta pertinente hacer referencia a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública (...), la cual es del tenor siguiente (...). Ahora bien, del análisis de dicha disposición, considera esta Corte que el a quo erró al declinar la competencia en éste Órgano Jurisdiccional, pues si bien es cierto que los funcionarios públicos al servicio de la Asamblea Nacional se encuentran excluidos de la aplicación sustantiva de la mencionada Ley, en virtud de que sus relaciones están regidas por un estatuto propio que establece de forma expresa cuáles son los tribunales competentes para conocer de sus relaciones funcionariales; a criterio de esta Corte, corresponde el conocimiento de las acciones que se intenten contra dicho Organismo a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo como Juez natural para conocer en primera instancia de los juicios que se susciten con ocasión de reclamaciones funcionariales, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera de la señalada Ley Especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ORSINI MARTÍNEZ, contra la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado.
Palabras clave
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