Sentencia N° 742 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00742, Exp. 1232, 29/05/2002
Expediente1232
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento formulado por el recurrente.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Marjorie Dávila en representación de Jorge Alberto Cárdenas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a esta Sala a aceptar dicha declinatoria y pronunciarse sobre el desistimiento del recurso por parte del recurrente. La Sala homologó el desistimiento, considerando que el acto de desistirse es irrevocable y que se trata de una materia disponible por las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, al efecto, observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 24 de mayo de 2000, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: “(…) observa la Corte que cursa a los folios 21 al 23 del expediente, contrato de concesión otorgado al ciudadano JORGE ALBERTO CÁRDENAS, para poner en funcionamiento y explotar la actividad de caricaturista en las instalaciones del Terminal Nacional e Internacional del Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía. De lo anterior, se evidencia que el contrato objeto del recurso de nulidad de autos, tiene naturaleza administrativa y, específicamente, en su Cláusula Décima Segunda, señala que el concesionario cumple con un servicio público desarrollado en beneficio de los usuarios de las instalaciones aeroportuarias, y que el concesionante tiene la facultad de rescindir el contrato. Según lo anterior, el conocimiento de la presente causa, corresponde en primera y única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14º, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, razón por la cual debe declinarse el conocimiento del asunto en la referida Sala (…)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marjorie Dávila, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ALBERTO CÁRDENAS, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº IAAIM-CJ-99-349, de fecha 20 de julio de 1999, suscrito por el ciudadano Arnaldo Certain Gallardo, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM). 2.- HOMOLOGA el desistimiento formulado por el recurrente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativocontrato de concesiónservicio públicodesistimientocompetenciainstituto autónomoaeropuerto