La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo para conocer una demanda de contenido patrimonial interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L. y la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A. La demanda se relaciona con el incumplimiento de un contrato para la adquisición de mesas-sillas para instituciones educativas y la solicitud de medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar.
La sentencia destaca que la acción fue interpuesta por la Procuraduría General de la República y que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Reforma del Tribunal Supremo de Justicia para la competencia de la Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda reformada.
Finalmente, se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la utilización de medios tecnológicos para la administración judicial, en cumplimiento de los postulados constitucionales.
Extracto de la motiva
La primera de las normas transcritas, contiene una importante novedad en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó el valor de referencia para determinar las competencias de este Máximo Tribunal y las multas previstas en dicho cuerpo normativo; las cuales, conforme a las normas derogadas, se calculaban con base en unidades tributarias, y a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley, se toma en consideración para esa determinación el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV). En sintonía con lo anterior, los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas acciones que cumplan con tres requisitos o condiciones, a saber: i) Que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración; ii) Que la cuantía de la acción sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento de interposición de la demanda; y iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por la abogada Yoreida Hernández Posse, reformada posteriormente por el abogado Johsua Daniel Añez Ordoñez, ambos antes identificados, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INFRAESTRUCTURAS ESCOLARES, R.L., y solidariamente contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL FIANZAS, C.A.
2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisibilidad.