La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01077, ordena al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital informar sobre el estado procesal de la causa Nro. AP42-G-2013-000299. Se establece un plazo de diez días para la notificación de la respuesta. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el estado de la causa, dado el tiempo transcurrido desde la última comunicación sobre la misma.
Extracto de la motiva
No obstante se observa, que en sentencia Nro. 01283 de fecha 22 de noviembre de 2017, esta Sala Político-Administrativa, estableció que existe relación entre la causa que cursa ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente signado con el alfanumérico Nro. AP42-G-2013-000299, en la que se tramita la demanda de nulidad incoada contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual la Contraloría General del Estado Guárico declaró la responsabilidad administrativa del accionante y la que cursa ante esta Sala, evidenciándose la existencia de una cuestión prejudicial que debe ser decidida previamente, puesto que la decisión de la inhabilitación es una sanción objetiva y accesoria que resulta de la declaratoria de responsabilidad administrativa. Bajo las premisas anteriores, esta Sala mediante sentencias Nros. 01283, 00054 y 01077 de fechas 22 de noviembre de 2017, 24 de febrero de 2022 y 5 de diciembre de 2023, respectivamente, ordenó al Presidente de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital que informara el estado en el que se encontraba la demanda de nulidad contenida en el referido expediente identificado con el alfanumérico AP42-G-2013-000299 de la nomenclatura de ese Tribunal y de haberse dictado decisión definitiva en la causa, indicara si había quedado firme, para lo cual se le otorgó el lapso de diez (10) días de despacho contados desde la fecha de su notificación. Asimismo, se observa que por oficios Nros. 2018-0301 y 2022-00192 de fechas 1° de marzo de 2018 y 17 de junio de 2022, respectivamente, el Presidente de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital informó que la causa identificada con el alfanumérico Nro. AP42-G-2013-000299 estaba en estado de sentencia. Ahora bien, visto el tiempo transcurrido, y siendo que para la fecha de la presente decisión no se tiene constancia del estado en el que se encuentra la referida causa, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA oficiar nuevamente al Presidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe el estado procesal de la causa Nro. AP42-G-2013-000299 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación.
Dispositiva
ORDENA oficiar al PRESIDENTE DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que informe el estado procesal de la causa Nro. AP42-G-2013-000299 de su nomenclatura, y en caso de haber sido decidida, remita copia del fallo e indique si este se encuentra definitivamente firme, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación.