Sentencia N° 741 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00741, Exp. 2009-1108, 14/06/2017
Expediente2009-1108
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 0553, declaró improcedente la solicitud de inhibición y la recusación presentada por la abogada Sol Efigenia Gámez Morales contra varios magistrados. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria presentada por la recurrente no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se trataba de una aclaratoria, sino de un requerimiento de información sobre la fecha de cese de funciones de la actora. Finalmente, se ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que evalúe el expediente de la abogada y verifique si cumplía con los requisitos para el beneficio de jubilación.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la inhibición es un deber de los funcionarios que se consideren incursos en las causales previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El cumplimiento de este deber constituye una decisión personal de cada funcionario judicial no sujeta a la solicitud de las partes, quienes solo pueden hacer uso de la recusación cuando consideren verificado alguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 42 eiusdem. En el caso de autos, la abogada Sol Efigenia Gámez Morales, presentó su escrito de recusación el día 24 de noviembre de 2015, conforme a las causales previstas en los numerales 4, 8 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (norma de aplicación supletoria según el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), referidas a tener interés directo en el pleito, haber seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos y la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de aquel.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada SOL EFIGENIA GÁMEZ MORALES, antes identificada, para que se inhiban del conocimiento de esta causa los Magistrados María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero e Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. 2.- INADMISIBLE la recusación presentada por la mencionada abogada contra los Magistrados María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero e Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. 3.- IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la referida abogada respecto a la sentencia de esta Sala Núm. 0553 del 20 de mayo de 2015. 4.- Se ordena notificar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) para que informe a esta Sala el tiempo exacto de servicio de la abogada SOL EFIGENIA GÁMEZ MORALES, antes identificada, para así dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 4 de la prenombrada sentencia en el sentido de evaluar el expediente de la recurrente a fin de verificar si para el momento en que se dictó el acto impugnado esta cumplía con los requisitos para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación.

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónimparcialidadjurisdicciónadministrativamagistradoscausasderecho

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