Sentencia N° 741 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00741, Exp. 2014-0419, 29/05/2014
Expediente2014-0419
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. La decisión se fundamenta en que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora había intervenido a la empresa, lo que suspendía toda medida judicial en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. La Sala confirmó el fallo consultado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En el caso bajo estudio, el 29 de octubre de 2010 el apoderado judicial del ciudadano Carlos Ramón PACHECO, interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. Sin embargo, cabe destacar, que antes de la interposición del juicio la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante Providencia Administrativa N° FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del 23 de septiembre de 2010, decidió intervenir a la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora y, asimismo, acordó sustituir en el ejercicio de sus funciones a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida empresa, por una Junta Interventora cuyos miembros fueron designados en esa misma oportunidad. En este sentido, es menester señalar lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, el cual establece lo siguiente: “Suspensión de acciones y medidas judiciales Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales ejercida por el ciudadano Carlos Ramón PACHECO CASTAÑEDA, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónprestaciones socialesSeguros Banvalor

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