El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA NURA, S.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la prueba de informes. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. La decisión reafirma la importancia de cumplir con las formalidades procesales en los recursos de apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Nura, S.A., contra la sentencia interlocutoria N° 010/2013 del 17 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, descrita supra. No obstante, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: "Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación". (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NURA, S.A., contra la sentencia interlocutoria N° 010/2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2013, mediante la cual el Tribunal remitente declaró inadmisible la prueba de informes y el mérito favorable de los autos, promovidos por la representación judicial de la recurrente en el procedimiento seguido con motivo del recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0262 de fecha 3 de abril de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido para enervar los efectos de la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA/DA-2003-000100 del 17 de febrero de 2003, que determinó diferencias de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos impositivos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001 e impuso sanciones de multa, por el monto total de ciento treinta y nueve mil ochocientos treinta y tres bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 139.833,53); en consecuencia, queda FIRME la aludida decisión judicial.