Sentencia N° 741 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00741, Exp. 2012-0045, 27/06/2012
Expediente2012-0045
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cromas Coatings de Venezuela, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala determina que no se evidencian incongruencias en la actuación de la Administración Tributaria y que la determinación se realizó sobre base cierta, desvirtuando los reparos planteados por el Fisco Nacional. Finalmente, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional; observa la Sala, que la controversia planteada se contrae a decidir si el Tribunal de la causa al dictar el fallo recurrido, incurrió en el vicio de incongruencia negativa toda vez que no apreció las defensas de la representación fiscal referidas a que la actividad de los expertos debe limitarse a describir los hechos controvertidos, particularmente a: ingresos omitidos, compras no procedentes de los meses de enero hasta noviembre de 1998, Gastos sin comprobación-Regalías y Gastos a nombre de terceros-Fletes. Por otra parte, advierte esta Máxima Instancia que la empresa contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario la suspensión de los efectos del acto impugnado, aspecto sobre el cual el Tribunal de la causa no emitió pronunciamiento alguno, mas no corresponde a la Sala en esta oportunidad resolver en relación a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad, cuya apelación ahora se examina. Así se declara. Delimitada así la controversia pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: De acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación adjetiva, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Así, una decisión judicial no debe contener expresiones o declaratorias sobreentendidas, antes bien, el contenido de la sentencia debe expresarse en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate y, de esa manera, dirimir el conflicto de intereses planteados en la controversia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 062/2011 dictada el 8 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Cromas Coatings de Venezuela, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las siguientes decisiones del Tribunal de mérito respecto a: 1) No existen incongruencias o contradicciones en la actuación de la Administración Tributaria; 2) La determinación se realizó sobre base cierta; 3) Procedencia de los reparos en los siguientes rubros: Compras no procedentes correspondientes al mes de diciembre de 1998; Gastos no deducibles-Intereses sobre egresos; Gastos no deducibles-Gastos aplicados; Gastos no deducibles-Regalías hasta por la cantidad indicada (Bs.22.144, 66); Gastos no procedentes; Gastos a nombre de terceros-Arrendamiento de vehículos; 4) Es aplicable la sanción por concepto de contravención; 5) No existe error de hecho ni de derecho excusable que exima de responsabilidad a la contribuyente. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario; en consecuencia, queda PARCIALMENTE NULO el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números RCA/DSA/2003-000461 de fecha 16 de julio de 2003, en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATCromas CoatingsIncongruencia NegativaMedida Cautelar

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