La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. contra la Resolución de Multa impuesta por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira. La Sala consideró que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores vacíos no pueden ser considerados mercancías. Se anuló la Resolución de Multa y se ordenó la liquidación de una nueva multa conforme a lo decidido en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Aduanera aplicó la sanción de multa a la sociedad recurrente en atención a lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la falta de reexportación de Noventa y Nueve (99) contenedores vacíos. Sin embargo, se concluye que no se trata de mercancías introducidas bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal, sino de implementos de movilización de carga que no fueron reembarcados dentro del plazo establecido. Por lo tanto, la sanción impuesta no se encuentra ajustada a derecho, lo que lleva a la anulación del acto administrativo recurrido.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 011/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de febrero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de junio de 2009 por la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., la cual se REVOCA respecto de la declaratoria de nulidad del acto recurrido, por la supuesta ausencia del procedimiento administrativo previsto en los artículos 49 al 58 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente contra la Resolución de Multa distinguida con letras y números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/Nro. 00441 de fecha 13 de marzo de 2009 y la Planilla de Liquidación de Tributos Nacional y Pago Nro. 0994066853, Forma 99081 de fecha 19 de mayo de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se aplicó a la empresa naviera Maersk Agencia, S.A., la sanción de multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, la cual se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioAduanasMultaRecurso de Apelación