El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. contra la sentencia N° 1352 del 6 de diciembre de 2007. Se confirmó el rechazo de la deducibilidad del gasto por falta de retención y el rechazo de la rebaja por inversión por no estar vinculados al proceso productivo. Sin embargo, se revocó el rechazo de la rebaja por inversión, reconociendo montos específicos. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar, confirmando la eximente de responsabilidad tributaria.
Extracto de la motiva
El tribunal de instancia conoció de la eximente de responsabilidad penal tributaria en virtud de haber sido alegada por la contribuyente en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario, entrando al estudio de los presupuestos contemplados en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, vigente ratione temporis. En efecto, del contenido de la sentencia apelada se observa que el juzgador a quo estableció que los reparos formulados que dieron lugar a las Resoluciones Nros. RCE/DSA/540/01/0000024 y RCE/DSA/540/01/0000025 fueron levantados con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra la sentencia N° 1352 del 6 de diciembre de 2007. Se confirma en lo que respecta al rechazo de la deducibilidad del gasto por falta de retención por “Bs. 89.220.055,50 y Bs. 18.898.429,00” y en lo referente al rechazo de la rebaja por inversión en virtud de que “i) parte de los activos objetados no están vinculados al proceso productivo y a la producción de la renta, cuyo rechazo por este concepto ascendió a las cantidades de Bs. 46.923.069,76, Bs. 112.022.410,45, y Bs. 123.871.572,80”. Asimismo, se revoca respecto a la rebaja por inversión aún cuando los activos “fueron capitalizados al final del ejercicio y no fue tomada en cuenta la depreciación acumulada desde su incorporación”, por lo que se reconoce la rebaja por este concepto pero por las cantidades de “Bs. 143.089.889,59, Bs. 162.873.606,65 y Bs. 176.043.449,22”. 2. SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra el citado fallo. En consecuencia, se confirma la declaratoria realizada por el tribunal de instancia, respecto a la procedencia de la eximente de responsabilidad.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de GastosRebajas por InversionesEximente de Responsabilidad