El abogado Hertzen Antonio Vilela Sibada interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo como Juez Titular. La Comisión argumentó que Vilela Sibada incurrió en abuso de autoridad al no realizar audiencias orales y por la falta de motivación en sus decisiones. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras evaluar los argumentos, declaró sin lugar el recurso, confirmando la destitución y la responsabilidad disciplinaria del demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo antes expuesto, esta Comisión en ejercicio de su potestad disciplinaria acoge parcialmente la precalificación jurídica dada por la Inspectoría General de Tribunales y en consecuencia, se destituye al ciudadano Hertzen Antonio Vilela Sibada, del cargo de Juez Titular de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial y se declara la responsabilidad disciplinaria del ciudadano Pedro José Troconis Da Silva, todo ello de conformidad tanto con el artículo 39, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura como con el artículo 40, numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DESTITUYE al ciudadano Hertzen Antonio Vilela Sibada, titular de la cédula de identidad núm. 3.177.000, en su condición de Juez Titular de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en abuso de autoridad, falta disciplinaria prevista tanto en el artículo 39, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura como en el artículo 40, numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial. SEGUNDO: Declara la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano Pedro Jesús Troconis Da Silva, titular de la cédula de identidad número 6.127.646, durante su desempeño como Juez Suplente de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en hechos que se subsumen en falta disciplinaria, prevista tanto en el artículo 39, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura como en el artículo 40, numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial.
Palabras clave
destituciónabuso de autoridadjuezrecurso contencioso administrativo