Sentencia N° 741 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00741, Exp. 2007-0328, 17/05/2007
Expediente2007-0328
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por Sui Ming Tong Chan, representante de la sociedad Veneplast, C.A., en relación a la Providencia Administrativa N° 1700 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, así como de la medida de suspensión de efectos solicitada. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala reafirmó que, en este caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo continuar con la sustanciación del expediente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, destacando que las decisiones previas de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo son legítimas, en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso bajo estudio, el ciudadano Sui Ming Tong Chan, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio Veneplast, C.A., asistido por el abogado Américo Castillo, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 1700 de fecha 22 de marzo de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ceres Josefina Hernández Vargas. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal (Vid. Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005), conforme al cual la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debe esta Sala declarar competente para conocer de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara. Por otra parte, se aprecia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acogiendo el entonces vigente criterio atributivo de competencia establecido por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 2862 de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 02-2241, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró procedente la medida de suspensión de efectos del acto impugnado. Sobre el anterior particular, esta Sala ha acogido el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en su sentencia N° 3517 del 14 de noviembre de 2005, expediente Nº 05-1501, caso: Teresa Suárez Hernández Vs. Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), según el cual las causas que aún no hayan sido decididas deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, el cual continuará la sustanciación del expediente en el estado en que ésta se encuentre.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la sociedad de comercio VENEPLAST, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1700 de fecha 22 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoVeneplastEstado Lara

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