La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de nulidad de matrimonio dictada por un tribunal chileno. Se analiza la competencia del tribunal y se determina que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. La decisión se fundamenta en la legalidad y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. A partir del 6 de febrero de 1999, dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de una sentencia dictada por un tribunal de la República de Chile, país con el que Venezuela tiene tratados internacionales vigentes en esta materia, vale decir, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay en 1979, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.144 del 15 de enero de 1985, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación el 28 de febrero del mismo año, ratificada por Chile, en virtud de lo cual debe esa Convención Interamericana ser aplicada con preferencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de nulidad de matrimonio dictada por el 30° Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, República de Chile: Huérfanos 1411, el 22 de enero de 1996, respecto a los ciudadanos IVÁN EDUARDO VILLALOBOS BLANCHARD y MARÍA DOMINGA DEL CARMEN RIQUELME BRAVO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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