La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La parte demandada argumentó que el juzgado no tenía jurisdicción para conocer de la demanda debido a la falta de regulación del canon de arrendamiento. Sin embargo, la Sala determinó que el juzgado sí había emitido pronunciamiento sobre la materia y que la incertidumbre sobre el monto del canon no afectaba la jurisdicción del tribunal.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, sostuvo que el motivo por el cual impugnó, a través del presente recurso, la decisión que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se circunscribía a que el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no tuvo en cuenta en su sentencia el fundamento de su interposición. En tal sentido, señaló que dicho fundamento se refería a que los órganos jurisdiccionales no tenían jurisdicción para conocer de una demanda de desalojo por falta de pago, cuando el canon no ha sido previamente regulado por la Dirección Inquilinaria y en consecuencia, existe incertidumbre sobre el monto del mismo, especialmente si se trata de un contrato verbal. Sin embargo, contrariamente a lo alegado por la demandada, observa la Sala que el Tribunal de la causa sí emitió pronunciamiento con relación a dicho particular, una vez que dispuso lo siguiente: “...del minucioso estudio de las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte actora, demanda el desalojo de un inmueble por falta de pago del canon de arrendamiento de un contrato verbal, cuya acción se encuentra prevista en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por ende, debe ser tramitado por ante los órganos del poder judicial. Con respecto al alegato en cuanto al monto del canon de arrendamiento demandado, el mismo deberá ser probado durante el curso del juicio, y así se declara...”. Ahora bien, con relación a la pertinencia de lo decidido por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprecia la Sala que la incertidumbre o no que se pueda generar en cuanto al monto del canon de arrendamiento, debido a que el mismo, eventualmente, no ha sido sometido al procedimiento de regulación seguido ante los órganos administrativos, no puede en ningún caso afectar la jurisdicción de los tribunales de la República para conocer de las demandas de desalojo intentadas en los términos de la ley, ya que en tales casos el problema estaría circunscrito a lo procedencia de la acción, mas no así, a la jurisdicción del Tribunal, que sí le corresponde en los términos del artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
Dispositiva
Por todos los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recuso de regulación de la jurisdicción, interpuesto por la abogada Eledina Mireya Padrino, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY MARGARITA GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma la decisión del referido Tribunal.
Palabras clave
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