Sentencia N° 741 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00741, Exp. 1057, 29/05/2002
Expediente1057
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala dictó sentencia el 21 de mayo de 2002, declarando con lugar la apelación interpuesta por la abogada Andreina Caballero, anulando el fallo apelado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Además, se declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por la abogada Herviz González, ordenando la inscripción de varios ciudadanos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se corrigieron errores materiales en la notificación de la sentencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en la sentencia antes señalada, esta Sala por error material, dispuso la notificación del Ministro de Educación, cuando lo correcto era ordenar la notificación del Ministro de Educación Superior, en su carácter dual de titular del recién creado Ministerio de Educación Superior y del Consejo Nacional de Universidades. De igual forma, se acordó la notificación del Presidente del Núcleo de Decanos, lo cual no procede en el caso de autos. Igualmente, se omitió ordenar la notificación del Procurador General de la República, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se corrige el mencionado error y se ORDENA, además de la notificación de las partes intervinientes en el proceso, la notificación del Ministro de Educación Superior, en su carácter dual de titular del recién creado Ministerio de Educación Superior y del Consejo Nacional de Universidades, del Procurador General de la República y del Defensor del Pueblo, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 21 de mayo de 2002. Así se declara.

Dispositiva

1.- Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Andreina Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.524, actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, la cual, a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En consecuencia, anuló el fallo apelado. 2.- Conociendo del fondo de la controversia, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por la abogada Herviz González, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos AYARI COROMOTO ASSING VARGAS, OSCAR ALBERTO BRUZZO DUNCAN, ANA ZULAY COROMOTO BAUTE DÍAZ, FELIX RICARDO PÉREZ MARCHENA, GUSTAVO EMILIO TORRES TORTOLERO, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, ANTONIO JAVIER PÉREZ PÉREZ, ANGEL ANTONIO SEIJAS SOLANO, ANTONIO ALEXIS BOLETTI VALERO, CARLOS JOSÉ PADILLA MARVAL, LUZ MARINA CALERO MORALES, NORMA VASQUEZ, VICTORIA JOSEFINA VARGAS MEJIAS, JORGE ANIBAL MIJARES, JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ STARKE, RAFAEL EMILIO RODRÍGUEZ PRADO, MARLENE CARVAJAL, LAUREANO MARCANO, CARLOS MICHINAUK, HÉCTOR MICHINAUK, ZIAD MONTERO, LUIS CONES, GLADYS LEON, JESÚS RODRÍGUEZ, CARLOS PEÑA, JAIME JOSÉ VILLARROEL ALTADILL y BEATRIZ PÉREZ, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en virtud de la negativa del referido ente gremial a realizar la inscripción de los mencionados ciudadanos. 3.- Ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que una vez cumplidos los requisitos para la procedencia de la inscripción de los ciudadanos antes identificados en el referido Colegio, se proceda a inscribirlos en un lapso de veinte (20) días hábiles, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumple con los requisitos exigidos por la ley, debe pronunciarse sobre la negativa de inscripción en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. 4.- Asimismo, se ordenó que en un plazo de veinte (20) días hábiles, el referido Colegio informe a esta Sala sobre el cumplimiento de la sentencia.

Palabras clave

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