La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00740, en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles del ciudadano César Olivier Zerpa Solórzano, en su calidad de fiador de la empresa Pavimentos del Sur, C.A. El embargo se establece hasta por la cantidad de Bs. 16.594.962,82, incluyendo acciones en varias sociedades mercantiles.
Extracto de la motiva
Así pues, de los elementos consignados por la representación judicial de la parte actora, a los cuales se aluden en párrafos anteriores, se deriva el cumplimiento del presupuesto establecido por esta Máxima Instancia, en el numeral 6 de la decisión 00047 del 6 de febrero de 2025, concerniente al examen de la titularidad de las acciones propiedad del codemandado César Olivier Zerpa Solórzano, en las referidas sociedades mercantiles, a los efectos de la procedencia de la medida preventiva de embargo de dichos bienes intangibles, solicitada en el libelo de la demanda. Por tanto, esta Sala declara procedente la solicitud de la medida cautelar de embargo preventivo formulada por la parte actora sobre bienes muebles propiedad del fiador de la empresa accionada, hasta por el doble de la cantidad demandada. En consecuencia, decreta embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano César Olivier Zerpa Solórzano, titular de la cédula de identidad número 21.004.260, en su condición de fiador y principal pagador de la empresa demandada Pavimentos del Sur, C.A., concretamente, sobre las acciones que dicho ciudadano posee en las sociedades de comercio que a continuación se mencionan y conforme a la siguiente precisión: i) Cien (100) acciones, pertenecientes al capital social de la empresa Inversiones Benevento 2016, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 18 de marzo de 2016, bajo el número 15, Tomo 10-A PRO.
Dispositiva
Se decreta embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano César Olivier Zerpa Solórzano, hasta por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.594.962,82). Se ordena oficiar a los Registros Mercantiles para que estampen las notas marginales correspondientes.