La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00254, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por indemnización por daños y perjuicios, abuso de derecho, declaración de certeza de propiedad y reivindicación. Se ordenó a la República pagar a la parte actora el monto correspondiente a los bienes retenidos durante la ejecución de medidas precautelativas.
Extracto de la motiva
motivación de esta decisión, propiedad de la empresa demandante, que le fueron retenidos durante la ejecución de las medidas precautelativas dictadas el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Barlovento. 3.- Se ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la determinación del valor de dichos bienes. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 18
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ‘indemnización por daños y perjuicios, abuso de derecho, declaración de certeza de propiedad y reivindicación’, interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA). 2.- Se CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a pagar a la parte actora el monto equivalente al valor de los bienes indicados en el punto número 12 de la motivación de esta decisión, propiedad de la empresa demandante, que le fueron retenidos durante la ejecución de las medidas precautelativas dictadas el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Barlovento. 3.- Se ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la determinación del valor de dichos bienes.