La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00639, donde se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y otros ministros sobre el procedimiento de expropiación de bienes relacionados con las sociedades mercantiles Orinoco Iron y VENPRECAR. Se destaca la falta de información solicitada a la Procuraduría respecto al trámite de expropiación y se otorgan diez días para que se realicen las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Las circunstancias antes referidas, aunadas al hecho del tiempo transcurrido desde la promulgación de los actos recurridos, son a juicio de la Sala de gran importancia a los fines de emitir un pronunciamiento respecto al fondo del presente asunto, por tanto esta Máxima Instancia considera necesario, antes de dictar el mismo, ordenar nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, así como al Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a los fines que informen acerca de lo precedentemente advertido respecto a la ejecución de los Decretos cuya nulidad se demanda, para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que consten en autos las notificaciones ordenadas. Igualmente se advierte, que de no remitir la información solicitada en el plazo antes indicado, esta Máxima Instancia, pasará a decidir la presente causa con la información cursante en las actas del expediente. Así se decide. Igualmente, se previene a las mencionadas autoridades así como al referido Órgano, que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar tanto a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, (…) sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, así como al Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a los fines que informen acerca del procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.